Tipo de Norma: Ley
Número: 6205
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06205Ley N9 6205
Impuesto adicional a las lanas que ste exporten por Moliendo o lio.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1"—Las lanas cualesquiera que sea su clase y procedencia, que se exporten por los puertos de Moliendo o lio, quedan sujetos al pago de un impuesto adicional ele cincuenta centavos (S. 0.50) por quintal de cuarentiseis kilos (46), con destino al sostenimiento de la Granja Modelo de Puno.
Artículo 29—La Aduana de Moliendo, entregará mensualmente, el producto de este impuesto a la Caja de Depósitos y Consignaciones, a disposición del Ministerio de Fomento
Artículo T—Derógase el artículo 49 de la ley N9 2472. (1).‘
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necsarieo a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del
mes de marzo de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado .
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
César A. Elguerüj Senador Secretario.
Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno. Lima, veinte de abril de mil novecientos veintiocho.
A. B. LECUIA.
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.