Tipo de Norma: Ley
Número: 6198
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06198Ley N9 6198
Modificando la ley N 4115 sobre construcción de portales en la Plaza San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente :
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El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1"—Modifícase la última parte del artículo 29 de la ley N9 4115, (1) en e\ sentido de que el Estado cederá gratuitamente, a los propietarios de las fincas ubicadas en las calles de San Cristóbal
(1) Anuario de Legislación. Tomo XIV Pág. 70 — Legislatura de 1919.
del tren y Faltriquera del Diablo, el dominio* de los aires de los portales que están obligados a construir, en compensación de los gastos que les origine esa obra.
Artículo 29—Los materiales de construcción que importen los propietarios con destino a los portales, como cemento, mármoles, fierros, clavos, mosaicos y madera, serán internados libres de derechos de aduana y demás impuestos fiscales, previa la calificación hecha por el Ministerio de Fomento.
Artículo 39—Quedan igualmente, exonerados los inmuebles comprendidos en el artículo l9 de esta ley. del pago de los arbitrios y gabelas municipales existentes o por crearse, durante diez años, contadas desde la promulgación de esta ley.
Artículo 49-—Facúltase al Poder Ejecutivo, para que, en defecto de los propietarios, puedan llevar a cabo la construcción de los portales, levantando los créditos necesarios, con hipoteca legal de los inmuebles pertenecientes a los propietarios obligados a realizar esta construcción.
Artículo 5“—La construcción de los portales se iniciará, dentro de los seis meses a partir de la promulgación de esta ley, y quedarán terminados en el de dieciocho meses contados desde la iniciación de los trabajos; siendo entendido que, vencido este último plazo, el Gobierno hará uso de la facultad que le franquea el artículo 39 de la ley N9 4115.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos veintiocho.
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Roberto E. Leguía, Presidente del nado.
Jesús M. Sal asar, Presidente de la Cámara de Diputados.
César Sí, Elgue.ra, Senador Secretario.
Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario
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Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-tiia, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos veintíochp.
A. B. LEGUIA.
C. Mane liego M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.