Tipo de Norma: Ley
Número: 6194
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06194Ley N9 6194
Mandando cortar los juicios seguidos con
motivo de las sublevaciones indígenas de Ayacucho, La Mar, Tayacaja,
Huancané, Azángaro y Quispicanchi.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Córtense los juicios seguidos con motivo de las sublevaciones de indígenas ocurridas en las provincias de Ayacucho, La Mar, Tayacaja, Huan-cané, Azángaro y Quispicanchi, en los años de 1922. 1923, 1925, 1926 y 1927.
La amnistía que se concede por esta ley comprende tanto a las autoridades, jefes, oficiales, individuos de tropa o de guardia urbana y demás personas que actuaron en defensa del orden público, como
también a los que intervinieron directa o indirectamente en los referidos levantamientos de indígenas.
Artículo 29—Córte se, igualmente, los juicios iniciados con motivo de los sucesos polticos ocurridos en la provincia de Tayacaja en mayo de 1919 y los que tuvieron lugar en la ciudad de Cabana el
24 de julio de 1919, entre el Juez de Primera Instancia de la provincia, autoridades, gendarmes y vecinos de esa ciudad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trhntiun días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho .
Roberto E. Le guia, Presidente del Senado .
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cántara de Diputados.
Cesar A. Elgucra, Senador Secretario.
Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario .
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de ntil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
Pedro M. O Uve ir a.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.