Ley Nº 6193

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Número: 6193


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 06193

LEY NO. 6193

Votando una partida para comprar un instrumental de cirujía para el Hospital de San Juan de Dios de puno

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos veintiocho.

A. B. LEGUIA.

Pedro M. Oliveira.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Votase en el Presupuesto General, por una sola vez, la suma de trescientas libras (Lp. 300.0.00), destinadas a la compra de un instrumental de cirujía para el servicio del Hostipal de San Juan de Dios de la ciudad de Puno.

Artículo 29—La Sociedad de Beneficencia Pública de dicha localidad se encargará de la adquisición de los útiles referidos y dará cuenta documentada al Ministerio de Justicia, Instrucción y Beneficencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

César A. El güera, Senador Secretario.

Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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