Tipo de Norma: Ley
Número: 6170
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06170Res. Leg. Nv 6170
Créditos suplementarios para el ramo de Justicia.
Lima, 31 de marzo de 1928. Señor:
El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para la apertura de los siguientes créditos suplementarios: Nv. 378, l^ara “juicios criminales” por .la suma de tres mil libras (Lp. 3,000.0.00) ; N" 381, para “construcción de locales carcelarios”, por la cantidad de seis mil cien libras (Lp.. 6,100.0.00) ; N" 383 ‘‘para reparación de Juzgados y Cortes“, por
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.