Tipo de Norma: Ley
Número: 6152
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06152Ley No. 6152
Cédulas hipotecarias
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
/ O
Artículo i° — Las cédulas hipotecarias emitidas conforme a las leyes vigentes y las
que en atieianre se emitan quedaran exoneradas de las mismas contribuciones e impuestos de que se ha exonerado a las emitidas por el Banco Hipotecario del Perú, e-numeradas en el inciso f del artículo 34 de la ley sobre creación de este Banco.
Artículo 2o — Las instituciones que estén autorizadas para emitir cédula hipotecarias, de conformidad con las leyes vigentes, podrán cobrar el interés hasta el diez por ciento anual, y por comisión el uno por ciento anual.
Artículo 30 — Estas disposiciones entrarán en vigor tan pronto como el Banco Hipotecario del Perú comience a emitir sus cédulas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.