Tipo de Norma: Ley
Número: 6150
documento PDF
06150Ley No. 6150
Ampliando el artículo 20 de la ley nú-meTO 4851.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por, cuanto: el Congreso ha dado la ley
siguiente:
fíl Congreso de la República Peruana
»
Há dado la ley siguiente:
Artículo único.—Amplíase el artículo 30
de la ley 4831 (1) en el sentido de (pie la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.