Tipo de Norma: Ley
Número: 6092
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06092Los concesionarios gozarán del
Res. Leg. N9 6092
Concgdieíido: permiso a don Bernardo de Muro, para construir un establecimiento de baños en la Plaza San Martín.
Lima, 23 de febrero de 1928. Señor:
El Congreso en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso u9 del artículo 83 de la Constitución del Estado, ha aprobado ía concesión otorgada por el Ejecutivo a don-Bernardo y don Mario de Muro, en . 13 de mayo de 1927, para construir un establecimiento de baños higiénicos y terapéuticos en ei subsuelo de la Plaza San Martín de esta capital, en los términos y bajo las condiciones que se expresan en seguida :
Acuérdase a don Bernado y don Mario de. Muro, concesión para construir y explotar un establecimiento de baños higiénicos v terapéuticos, en el subsuelo de la PJaza Sair Martín de esta.capital, con arreglo a las siguientes condiciones:
i9 -— Los concesionarios se obligan a construir, y montar un establecimiento de baños higiénicos y terapéuticos en el subsuelo* de la Plaza San Martín en la zona fijada, al efecto, en el proyecto aprobado por resolución suprema de 13 de mayo de 1927.
29 — Los trabajos de construcción del edificio e instalación de los servicios, quedarán terminados en el plazo de un año, a partir de la fecha.
39 — Los planos, perfiles y demás detalles de construcción, serán presentados a la Dirección de Obras Publicas, a medida oue ésta avance, v los concesionarios quedan obligados a tomar todas las precauciones del caso para evitar desperfectos y garantizar la estabilidad del piso de la plaza, debiendo quedar la coinstrucción proyectada a una distancia mínima de 8.50 metros de los cimientos del monumento San Martín, de tal modo que sólo podrá avanzar hasta
el borde de la vereda circular que rodea la base del monumento.
49 — La instalación, modificación o cambio de los servicios de agua, desagüe, alumbrado, gas, etc., que baya que efectuar en eb subsuelo de la plaza será de cuenta de los concésiónarios.
5 — Para responder por la obligación contenida en la última parte de la cláusula tercera, los concesionarios empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, la suma. de un mil libras peruanas oro (Lp.
1,eco.0.00).
ó9 — La construcción del edificio' se hará bajo el control directo de la Dirección de Obras Públicas, y el funcionamiento del local estará sujeto a las leyes sanitarias y municipales vigentes.
79 — La construcción del edificio se ejecutará, por entidad experta en trabajos de concreto, armado, y con la suficiente garantía; debiendo ser aprobada-por el Gobierno la designación que los concesionarios bagan de la firma constructora.
8° — Los concesionarios establecerán u-rinarios y escusados de uso gratuito, tanto para mujeres cómo para varones,:
99 — La explotación de los baños higiénicos y terapéuticos, peluquería, etc, del establecimiento, se sujetará a tarifas que serán fijadas de común aciierdo entre él Gobierno y los concesionarios.
io9 — La población escolar de ambos sexos de Lima v balnearios, podrá hacer uso de los baños, conforme a una tarifa módica especial que también se fijará oportunamente.
ri9 — El Gobierno, por su parte, se o-oliga a ceder gratuitamente el uso del subsuelo de la plaza San Martín, en una extensión máxima de 1,500 metros cuadrados, bajo la condición de que ese uso será exclusivamente para el objeto de esta con-
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cesión, r 29 —
privilegio de exclusiva én la explotación del establecimiento durante veinticinco años, esto es, qué durante este lapso no podrá permitirse la apertura de otro establecimiento análogo en el subsuelo de ningún lugar oúblico de Lima.
13“ — El Gobierno y la Municipalidad de Lima, se reservan el derecho d eimplan-tar urinarios públicos en los lugares que tengan por conveniénte.
149 — Los concesionarios usarán gratuitamente el subsuelo durante la exclusiva.
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Vencido el plazo de ella, las obras construidas en el subsuelo concedido, las instala-cines hidráulicas, higiénicas y medicinales, así como tocios los muebles y enseres, pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.