Ley Nº 6087

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6087


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 06087

Ley N9 6087

Consignando partida para la construcción de los puentes de Beringata, Tomepam-pa*y Molinopampa, en la Provincia de La Unión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Pre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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