Tipo de Norma: Ley
Número: 6070
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06070Ley N9 6070
Creando un gravamen adicional a la producción y consumo* de bebidas alcohólicas en el Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Créase un gravamen adicional'sobre la producción y consumo de alcoholes y hedidas alcohólicas en el Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en la siguiente proporción:
Alcohol de caña, uva o cualesquiera otra materia, dos centavos por litro.
Cerveza nacional, cinco centavos por docena de botellas.
Cerveza extranjera, diez Centavos por docena.
Vinos nacionales, dos centavos por litro.
Vinos extranjeros, cinco centavos por botella.
Imitación licores nacionales, cinco centavos por litro.
Imitación licores extranjeros, diez centavos por botella.
Vinos generosos nacionales, cinco centavos por litro.
Vinos generosos extranjero , diez centavos por botella.
Champagne, veinte centavos por botella. Cualesquiera otro licor no especificado en esta ley, diez centavos por litro.
Artículo 29—El producto de estos impuestos servirán a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, exclusivamente, para el sostenimiento y mejoramiento del Asilo de Mendigos, no pudiendo dedicarlo a ningún otro fin.
Artículo 39—La recaudación de los impuestos establecidos por el artículo i9 se hará, efectivo por la entidad encargada de la recaudación de las rentas fiscales, y su producto deberá ser puesto a disposición de L Beneficencia Pública de Lima el último día de cada mes.
Artícuo 4°—Las autoridades políticas del Departamento He Lima y P'ro\(n¡cia del Callao, formarán un registro de los mendigos existentes en sus circunscripciones, el que remitirán a la Sociedad de Beneficencia .de Lima para que sean asilados* en la proporción que lo ¡permita la capacidad actu'ál del local, quedando obligada la Beneficencia referida, a ensanchar éste hasta ponerlo en condiciones de cumplir ampliamente su finalidad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sata de Sesiones del Congreso, en Tama, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.
Roberto E, Leguía, Presidente del Senado.
Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.
César A. Elguera, Senador Secretario.
Carlas A, Olivares, Diputado Secretario:
Al señor Presidente de la República.
Por tanto 7 mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, siete de marzo de mil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.