Ley Nº 607

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Tipo de Norma: Ley

Número: 607


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 00607

LEY N.° 607 Subvención al Jockey Club EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la le)' siguiente:

Artículo único.*—Votase en el pliego de fomento del presupuesto general de la República la cantidad de mil lihi-íic



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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