Tipo de Norma: Ley
Número: 606
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00606LEY N. 606.
Aumento de haberes á los auxiliares de las secciones del Ministerio de Fomento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congveso de la República Peruana:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Aumentase en cinco libras mensuales el haber que actualmente percibe cada uno de los oficiales auxiliares de las secciones de Minas, de Beneficencia y de Industrias del Ministerio de Fomento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con’ greso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.--Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidcntedela República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos siete. — Josí; Pardo.— Delfín Vidalón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.