Ley Nº 6059

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Número: 6059


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 06059

Ley N9 6059

Creando un impuesto al cemento que se interne por Salaverry, Huanchaco y Puerto Chicama.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

las obras de saneamiento de la ciudad de Trujillo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para cine disponga lo necesario a su cumplimiento.

por esta ley se establece, sobre sus existei cías en depósito, podiendo efectuarse el p; go en letras a noventa días.

Artículo 39—El producto de cst|e in puesto se destinará exclusivamente, a i construcción de un hospital modelo en 1 ciudad de Trujillo, bajo la dirección ele 1

Sociedad de Beneficencia Pública de es

localidad, la que tendrá a su cargo el soste

nimiento y administración del referido est;

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9—Créase un impuesto de cincuenta centavos por cada cien kilogramos dt cemento, nacional o extranjero, que se interne por los puertos de Salaverry, lTu'an-chaco y Puerto Chicama, sea cual fuese la

destinación ele dicho artículo; y sobre las

existencias que se encuentren en poder del comercio importador de la provincia de Trujillo, a la promulgación de la presente ley.

Artículo 29—Las Aduanas de- los puertos mencionados liarán efectivo el impuesto a que se refiere el artículo precedente, iponiendo a disposición de la 'Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo el producto recaudado por tal concepto, :al fin de cada mes. La Beneficencia recaudará dje los importdaores de cemento el gravamen que blecimiento.

Artículo q9—Terminada la construcción del nuevo hospital, continuará la Beneficencia .Pública de Trujillo, percibiendo el producto dc este impuesto, con el fin de atender a su sostenimiento, en forma preferente así como a los otros establecimientos de caridad que corren a su cargo.

Artículo 59—Queda exceptuado de los efectos de esta lev el cemento que se importe o se haya importado con destino a

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández i)avila. Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintisiete de febrero de mil novecientos veintiocho.

A. B. LEGUIA

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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