Ley Nº 6051

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Número: 6051


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 06051

Ley N- 6051;

Exonfrgando del pago de arbitrios a las Sociedades de Beneficencia Pública.

EL PRESI DiElN'TE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley

“Y derógase, igualmente, cualquiera otra lev (pie acuerde o reconozca subvención o subsidio que se consigne en el Presupuesto General a favor de las Beneficencias de Lima y el Callao, con excepción de la No 2933. que contribuye al sostenimiento del Manicomio Nacional de la Magdalena”.

e es-

siguiente :

El Congreso cíe la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo i9—Exonérase del ¡pago de toda contribución, impuesto o arbitrio, vn sea fiscal o municipal, a las Sociedades de Beneficencia Pública, así como a los bienes que poseen o administran.

Artículo 29—I.as empresas particulares que prestan servicios públicos quedan obligadas al celebrar nuevos contratos respecto a las oficinas donde funcionan las Sociedades de Beneficencia v a los establecimientos hospitalarios, asilos, etc., qu tas sostienen o administran, a efectuar en sus tarifas, cuando menos, una rebaja igual a la que hacen al Estado,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días defines de febrero de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Le gula, Presidente 'del Senado.

Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Se-

1

cretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

.Al señor Presidente de la República..

Artículo 39—Derogan se las siguientes leves. relativas a la Sociedad de Beneficen-

w

cia Pública de Tama.

“La de 3 de mayo de 1859, en virtud de la cual se le indemnizaba por la participación que tenía en la extinguida contribución del Diezmo”

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"La del 23 de Octubre de 1872, referente

al déficit de sus presupuestos anuales”.

“Y las de 17 de enero de 1877, y No. 2723, de 12 de marzo de 1918, sobre reintegro a dicho Beneficencia y a la del Callao, por lo que una y otra Institución percibían por el impuesto de trigos y harinas”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de febrero de mil novecientos veintiocho.

A. B. LEGUIA.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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