Tipo de Norma: Ley
Número: 6050
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06050Ley N" 6050
Autorizando la construcción de la nueva Dársena y Muelles en el Puerto del Callao.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la ReptíbUca Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i-—Autorízase al Poder Ejecutivo para construir en el puerto del Callao una nueva Dársena y muelles con capacidad y eficiencia semejantes a las del proyecto y estudios mandados practicar ¡por el Supremo Gobierno.
Artículo 2’—(Autorízasele, asimismo, para que construya un dique seco de carena para buques, con el tonelaje máximo, que puedan pasar por el CaiTal de Panamá.
Artículo 3"—Créase con tal fin, un impuesto al tráfico de mercaderías por el expresado puerto, conforme a la siguiente tarifa :
Importación de madera, carbón, trigo y arroz, Lp. 0.1.00, por tonelada de mil kilos.
Importación de otros productos y mercaderías, Lp. 0.2.00, por tonelada de mil kilos.
Exportación general, Lp. 0.1.00, por tonelada de mil kilos.
Artículo 4"—Este impuesto se duplicará tan pronto como se entregue al tráfico público la parte de las proyectadas obras, que sea suficiente para atender al servicio del
puerto.
Artículo 5’—El Poder Ejecutivo podrá construir las obras portuarias directamente o por contrato. En caso de que opte por el sistema de contrato, si el contratista fuese alguna firma extranjera, sin otros negocios en el Perú, ¡podrá exonerarla de las obligaciones derivadas de la ley No. 4916 (1) y de
las demás que la complementen; no así de las de accidentes de trabajo.
Artículo 69—El Poder Ejecutivo podrá emitir una serie adicional de bonos del empréstito nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley No. 5930 (2) y aplicará el producto neto derivado de la venta de ellos a la construcción de las obras proyectadas.
Artículo f—Las expropiaciones que sea necesario efectuar para el cumplimiento de esta ley se harán de conformidad con la lev No. 4125. (3)
Artículo 8*—Queda exonerado de todo impuesto de imiportación, adicionales y municipales, así como de cualquiera otra contribución, la maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la ejecución de esta obra.
Artículo transitorio.—La harina de procedencia extranjera que se interne al territorio de la República, pagará un sobre-impuesto especial de un sol cuarenta y tres centavos por tonelada métrica. Los fondos que se recauden por este concepto se aplicarán, también, al servicio de los bonos que se emitan conforme a esta ley.
Este impuesto cesará tan pronto como queden listos la nueva Dársena y muelles, y
establecidas las tarifas definitivas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Lcguía, Presidente del Senado.
Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.
Cesar A. Elguera, Senador Secretario.
Edo. Escribcns Correa, Diputado Secretario.
•Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, reule y se le dé el debido cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.