Tipo de Norma: Ley
Número: 599
documento PDF
00599LEY Nc 599
Capital del distrito de PampamarcaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Trasládase al pueblo de Mungui la capital del distrito de Pampamarca de la provincia de La Unión, en el departamento de Arequipa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo Sr. Presidente de la República»
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima,
á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.