Ley Nº 599

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Tipo de Norma: Ley

Número: 599


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 00599

LEY Nc 599

Capital del distrito de Pampamarca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Trasládase al pueblo de Mungui la capital del distrito de Pampamarca de la provincia de La Unión, en el departamento de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo Sr. Presidente de la República»

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,

á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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