Ley Nº 598

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Tipo de Norma: Ley

Número: 598


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 00598

LEY N.1 598 [1] Pueblo de María Pana

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Elévase á la catego1 ría de pueblo el caserío de María Fana, de la provincia de Huarochirí en el departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Jüan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presiden te de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Germán Arenas.

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El número 597 no corresponde ¿> ninguna 1c■



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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