Tipo de Norma: Ley
Número: 5967
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05967Ley N9 5967
Concediendo goces de cesantía, jubilación y montepío, a los médicos que prestan servicios en el ramo de Salubridad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
lia dado la lev siguiente:
v O
Artículo iv—Los médicos que prestan servicios en el Rumo de Salubridad, quedan comprendidos en la ley de 22 de enero de 185c (1) y en el decreto de 4 de noviembre de 18s 1. (2)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.