Ley Nº 5967

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5967


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 05967

Ley N9 5967

Concediendo goces de cesantía, jubilación y montepío, a los médicos que prestan servicios en el ramo de Salubridad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

lia dado la lev siguiente:

v O

Artículo iv—Los médicos que prestan servicios en el Rumo de Salubridad, quedan comprendidos en la ley de 22 de enero de 185c (1) y en el decreto de 4 de noviembre de 18s 1. (2)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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