Ley Nº 5899

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 05899

Res. Leg. N 5899

Créditos suplementarios para el ramo de

Justicia.

Lima, 14 de noviembre de 1927.

Señor:

El Congreso Ira resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, pana la apertura de los siguientes créditos suplementarios: por diecinueve mil novecientas veintiuna libras (Lip. 19,921.0.00), a la partida No. 417, ‘‘para subvenciones a las escuelas e instituciones particulares”; de mil ochocientas cuarentio-cho libras (Lp. 1,848.0.00), a la partida No. 430, “.para extraordinarios de primera enseñanza”; de «eis mil setecientas veintisiete libras (Lp. 6,727.0.00), a la partida No. 449, “para atender a los pensionistas en el extranjero”, y de quince mil libras

fLp. 15,000.0.00), a la partida No. 516,

“‘‘para imprevistos del Ramo”, del pliego de Justicia del Presupuesto General vigente, con cargo a los mayores ingresos del indicado Presupuesto

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Roberto E. Lcgiúa, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

César A. Elguera, Senador Secretario.

Edo. Escribens Correo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República Lima, 23 de noviembre de 1927.

Comuniqúese, regístrese, cúmplase y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

M asías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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