Ley Nº 5898

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Número: 5898


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 05898

Ley N9 5898

Elevando a da categoría de Villa los pueblos de Chulucanas, Amotape, Tambo Grande, La Huaca y Morropón, y a la de pueblos, los caseríos de Vivíate, Encañada y Buenos Aires.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley si finiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo ip—Elévase a la categoría de villa, los pueblos de Chulucanas, A mota pe, Tambo Grande, La Huaca y Morropón, del

depar tinento de Piltra.

Artículo 2V—Elévase a la categoría de

pueblo, los caseríos de Viviate, Encantada y Buenos Aires, del mismo departamento.

Ejecutivo, para

Comuniqúese al Poder

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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