Ley Nº 5892

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 05892

Res Leg. N9 5892

Mandando regular la pensión de jubilación del Vocal de la Corte Suprema, doctor Rafael Villanueva, sobre la base del haber que señala el Presupuesto vigente.

Lima, 11 de noviembre cíe 1927.

Señor;

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, y en mérito de los servicios prestados a la Nación por el doctor don Rafael Vidanueva, Vocal jubilado de la Corte Suprema de justicia de la República, lia resuelto que la pensión de que actualmente disfruta, le sea regulada sobre la base del haber que señala el Presupuesto vigente a los magistrados de dicho Tribunal.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud,

Roberto E. Le guia, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Cesar A. Elgucra, Senador Secretario.

Edo. Escribens Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima ,12 de noviembre de 1927.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publiques e.

Rúbrica del Presidente de la República.

Olweira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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