Tipo de Norma: Ley
Número: 5879
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05879Ley N° 5879
Derogando e¡l artículo 3° de la lev No.
5187.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Derógase el artículo tercero de la ley 5187. (1)
Comuniqúese ¡al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos veintisiete.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
Jesús M Solazar, Presidente de la Cá-mara de Diputados.
Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.
A ' B. LEGUIA.
Pedro M. O Uve-ira.
(1).—Anuario de Legislación.—Tomo XX.—• Pág. 14—Legislatura de 1925.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.