Ley Nº 5879

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 5879

Tipo de Norma: Ley

Número: 5879


Visualización de la norma: Ley 5879



Descargar Ley 5879 en PDF -

documento PDF

 05879

Ley N° 5879

Derogando e¡l artículo 3° de la lev No.

5187.

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Derógase el artículo tercero de la ley 5187. (1)

Comuniqúese ¡al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos veintisiete.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

Jesús M Solazar, Presidente de la Cá-mara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.

A ' B. LEGUIA.

Pedro M. O Uve-ira.

(1).—Anuario de Legislación.—Tomo XX.—• Pág. 14—Legislatura de 1925.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos