Tipo de Norma: Ley
Número: 5878
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05878Ley N° 5878
Elevando a Embajada 1a. representación diplomática del Perú en la República Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i°—La representación diplomática del Perú en la República Argentina, tendrá el rango de Embajada.
Artículo 2o.—El Embajador v el personal de la Embajada percibirán, los sueldos que señala el art. 29 de la ley N7 4371 (1) y las asígnacíonese que, para el Embajador y los Secretarios de Embajada acreditados en América, concede el artículo 3° de esta misma ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.