Ley Nº 5872

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Número: 5872


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 05872 Ley N° 5872

Adjudicando un terreno en Santa Beatriz Lima) a la Congregación de Canonesas de la Cruz.

ÉL PRESIDENTE DE LA-REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado da ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana lía dado la ley siguiente:

Artículo t°—Facúltase al Poder Ejecutivo, para adjudicar gratuitamente, a la Con gregación de Canonesas de la Cruz, la propiedad de un terreno ubicado en la anfibia Granja Escuela del fundo de Santa Beat riz, adyacente al *aStadium Lfacional”, ion una área de tres mil cuatrocientos cin-cuenticinco metros cuadrados.

Artículo 2o—El terreno a que se refiere e| artículo anterior, se destinará a la construcción del local propio de la Congregación, a fin de que ésta pueda realizar satisfactoriamente la obra de la ‘‘Protección de la Joven”, que se propone.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintisiete.

Roberto E. Le guia, Presidente del Señad ó.

Jesús M Solazar, Presidente de la Cá-niara de Diputados.

César A. Higuera, Senador Secretario.

Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, ireule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.

Al B. LEGUIA:

Ernesto Sousa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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