Ley Nº 587

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Tipo de Norma: Ley

Número: 587


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 00587

LEY N.° 587

Aumento de haberes á los Relatores y Secretarios de la Corte Suprema y de la Superior de Lima y al Relator - Secretario del Consejo de Oficiales Generales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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