Ley Nº 586

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Tipo de Norma: Ley

Número: 586


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 00586

LEY N.° 586

Aumento de sueldo al Juez de l.° Instancia de la provincia de Jaén y al amanuense archivero de la subprefectura de la misma provincia.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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