Ley Nº 5850

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Número: 5850


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 05850

Ley N 5850

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a disponiendo la instrucción de dos locales ios dieciocho días del mes de junio de mil

en la ciudad de lea con destino a los novecientos veintisiete.

Centros Escolares de varones y mu-

Íeres. A, B. LEGUIA.

Pedro M. Oliveira.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por manto: el Congreso lia dado la ley Huiliento:

& Congreso de la República Peruana

.1-1 a dado la ley siguiente:

Artículo i-’—Construyase en la ciudad de loa ,dos edificios, destinados uno a Centro Escolar de Varones y otro a Centro Escolar de Mujeres.

Artículo 2P—Estas obras se realizarán durante el ejercicio del año prespuestal vigente, con cargo a la partida señalada en globo para tal objeto y de acuerdo con las necesidades de la población indicada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.

E. de la PiedraPresidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D Gonzálcs, Senador Secretario.

N. Pérez Velásquez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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