Ley Nº 5849

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Número: 5849


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 05849

Ley Ny 5849

Disponiendo la construcción de un local para el Colegio Nacional de San José.

Dada en la Sala de Sesiones del Congre-'n T irna, a los catorce días del mes de

cQ. # * • • •

junjo de mil novecientos veintisiete.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente :

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cá-niara de Diputados.

M. O- Gonsálcs, Senador Secretario.

Ar. Pérez Velúsqucz, Diputado Secretario.

..Al señor Presidente de la República.

Artículo i'-—El Poder Ejecutivo dispondrá la construcción de un nuevo local para el Colegio Nacional de San José de Chi-clavo.

Artículo 29—Destínase a esta obra los recursos siguientes ;

a)—Un impuesto de S. 1.20 por cana 100 kilos de gasolina o kerosene que se introduzca para el consumo en el departamento de Lambayeque.

por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGU1A.

Pedro M. Oliveira.

b) —El producto de la venta conforme a las leyes del dominio directo cíel fundo

“Rafán”, propiedad del Colegio, para cuya

venta queda autorizado el Poder Ejecutivo.

c) —El producto de la venta total o parcial del local que actualmente .ocupa el Colegio.

Artículo 3—Si estas sumas no fueran

suficientes, el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General las partidas necesarias para la terminación o '• la obra.

Articulo —Declárase de utilidad pública la obra del nuevo Colegio Nacional de

Chielavo.

*•

Artículo 59—El Poder Ejecutivo está autorizado para contratar un empréstito destinado a la rápida ejecución de la obra con la garantía de la renta que se señala en el inciso (a) del artículo 2‘\

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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