Ley Nº 5835

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 05835

Ley N° 5835

Disponiendo que se promuevan concursos

pedagógicos, musicales y de hablistas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Reptíblica Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io—El Poder Ejecutivo promoverá concursos pedagógicos musicales y de hablistas para premiar honorífica y pecuniariamente :

a) —Las mejores lecciones escritas en quechua y aimará, en estilo conciso y didáctico, y en forma adecuada para su reproducción en discos fonográficos, sobre temas de moral religiosa, moral cívica, historia patria, higiene y salubridad.

b) —Los trozos musicales incaicos selectos que merezcan conservarse y perpetuarse como la expresión genuina del sentimiento tradicional de la raza;

c) —A los hablistas más expertos en quechua y aimará que reciten con mayor pureza y cluaridad las lecciones premiadas para su reproducción en discos de fonógrafo.

Artículo 29—Las composiciones pedagógicas y musicales premiadas se imprimirán en folletos y reproducirán en discos fono -gráficos, respectivamente, pronunciándose, para el efecto, de viva voz las primeras por los hablistas victoriosos en el concurso y ejecutándose las últimas por sus mismos autores.

Artículo 39—Los folletos, discos y aparatos fonográficos a que se refieren tos artículos anteriores, se distribuirán gratuitamente, en los planteles de enseñanza primaria de las poblaciones de habla quechua o aimará, y en los cuerpos del ejército en que predomine el elemento indígena.

Artículo 4°'—Para subvenir a los gastos que ocasione la ejecución de la presente ley, se consignará en el Presupuesto General, un crédito de dos mil libras anuales (Lp. 2,000.0.00).

Artículo 59.—La Dirección General de Enseñanza, reglamentará el servicio a que se contrae esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.

Eduardo de la Flor, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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