Ley Nº 5816

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Número: 5816


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 05816

Ley N9 5816

Creando la Junta Antituberculosa de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente.:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase por el Ministerio de Fomento una Junta, con el carácter de ad-honorem, compuesta por el Director de

Ocuuunuciu, que ia pi caiuna, uus ucicgduua

designados por la Facultad de Medicina; un delegado por la Academia Nacional de Medicina ; un delegado nombrado por el Círculo Médico Peruano, y un personero de la Sanidad Militar.

Esta comisión, con carácter permanente, tendrá las siguientes atribuciones:

a) —La exclusiva dirección científica de la lucha antituberculosa en la República.

b) —La elección de los tipos de hospitales para tuberculosos y su ubicación.

c) —La aprobación de planos e inspección de los institutos de hospitalización de tuberculosos, cualquiera que fuera su origen.

d) — La edición de cartillas higiénicas para la vulgarización de conocimientos profilácticos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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