Ley Nº 5815

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5815


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 05815

Ley N* 5815

Dedicando al sostenimiento de la Estación Experimental Agrícola del Valle de Cañete, el arbitrio creado por la ley regional 145.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley

El Congreso de la República Peruana

lía ciado la lev siguiente:

Artículo ip—El arbitrio de diez centavos por cada cuarentiseis kilos de algodón desmotado producido en la provincia de Cañete, creado por la resolución regional N9 145 (1) tendrá en adelante el carácter de permanente y se destinará para el sostenimiento de la Estación Experimental Agrícola, creada por la Asociación de hacendados del valle de Cañete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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