Ley Nº 5802

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5802


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 05802

Ley N9 5802

Concediendo una pensión de 25% a los sobrevivientes defl. ‘‘Huáscar” y “Unión”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente

El Congreso de la República Peruana

Jía dado la ley siguiente:

Artículo —Concédese una gratificación de 25% sobre sus haberes o pensiones, a los sobrevivientes que abordo del “Huáscar" o de la corbeta “Unión", hubiesen asistido a alguno de los combates mantenidos por esos barcos durante la guerra de 1879.

Artíjculo.' 2—Los sobrevivientes del “Huáscar", (pie concurrieron a la totalidad de los combates cpte en la campaña de 1879 sostuvo diebo monitor, tendrán derecho a una medalla de oro. Los que sólo concurrieron a algunos de dichos combates, tendrán derecho a usar una medalla de píala. La forma y detalles de estas medallas, serán señalados por el Poder Ejecutivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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