Tipo de Norma: Ley
Número: 5801
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05801Ley N° 5801
ejecución de las obras públicas que se proyecta ejecutar, previos los estudios y presupuestos que se formularán en el Ministerio de Fomento; de cuyas inversiones se llevará cuenta especial por la Municipalidad
Empréstito para el Concejo Provincial del
Callao.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIOA
Por cuanto: el Congreso ha. dado la ley siguiente :
El Congreso de lo República Peruana
Ha dado la ley siguiente.:
Artículo i9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que garantice mancomunada y solidariamente al Concejo Provincial del Callao en el empréstito que proyecta dicho Concejo, hasta por un millón quinientos mil dollars oro americano ($ i’5oo,ooo).
Artículo 2°—El interés de dicho empréstito 110 será mayor de siete y medio por ciento al año y su tipo de colocación no menor de noventidos y medio por ciento al año para ser amortizado en diecisiete años, estando representado por 'bonos cuyo precio de a-mortización no será mayor, de ciento siete y medio por ciento.
Articulo 39—Dicho empréstito debe estar garantizado con primera hipoteca de los bienes inmuebles del Concejo Provincial del Callao y la garantía prendaria de todas o parte de sus rentas creadas o por crear; no siendo necesario, en este caso, para que la prenda quede legalmente constituida, el precepto legal de que ella esté y permanezca en poder del acreedor. El Poder Ejecutivo queda autorizado para obligarse a a-bonar mensualmente de las rentas generales del Estado la cantidad de dos mil libras para atender al servicio de amortización e
intereses consignándose para este efecto la
partida anual de veinticuatro mil libras en los Presupuestos Generales de la. República, hasta la total cancelación del empréstito.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo queda facultado para designar el funcionario que lo represente en la suscrición del contrato respectivo y para autorizar al Concejo Provincial del Callao a celebrarlo y para acordar y convenir con los prestamistas todos los términos, condiciones v detalles del referí-do empréstito y fie todos los contratos o actos concernientes a él, inclusive su forma,
condiciones, maneras, procedimientos v fechas de pago de los intereses y de las amortizaciones ordinarias y extraordinarias, fondos de reserva para el pago de intereses y a-mortizaciones, y en general, todos los demás puntos relacionados con el contrato de empréstito ; y para aprobar y convenir la inversión que debe darse por el Concejo Provincial del Callao a dicho empréstito, autorizándole en cada caso que ocurra para la
del Callao.
Artículo 59—El empréstito, los bonos y cupones, y todos I05 contratos o actos concernientes a él están libres de toda clase de impuestos, contribuciones y derechos existentes o por crearse.
Comúníqjuese al Podér Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los once días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente ,de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonzalos, Senador Secretario.
A7. Pérez Vetas que z} Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique,circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.
A. P. LEGUIA.
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.