Tipo de Norma: Ley
Número: 5765
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05765Ley N9 5765
Creando una Comisaría rural en el distrito de Huancaya, de la Provincia de Y auy os.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto :
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo tínico.—-Créase en el distrito de TI lian cay] de la provincia de Yauyos, una
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veintisiete.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cantar de Diputados.
M. I). Gonzalos, Senador Secretario.
Edo. Escríbeos Correa, Diputado Secretario.
Al señor .Presidente de la República.
comisaría rural, con jurisdicción en los valles del referido distrito y en los de Paraos y Carania, compuesta de un Comisario y de seis gendarmes montados, los que serán destacados de U- gendarmería de este departamento. El haber del Comisario que la sirva será de ciento veinte libras anuales ; consignándose la partida correspondiente en el Presupuesto General.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, Lima, catorce de marzo de mil novecientos veintisiete.
A. B. LEGUIA.
C. Manchego M.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.