Tipo de Norma: Ley
Número: 5764
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05764Res. Leg. N’’ 5764
fimciona-M misterio
Crédito suplementario para el ramo de Justicia.
Lima, 25 de enero de 1927.
Señor:
El Congreso ha resuelto autorizar al Po-
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der Ejecutivo, para la apertura de los siguientes créditos suplementarios a las partidas y por las cantidades que a continuación
se expresan:
No. 4041—C.—Para pasajes y fletes de preceptores, por Lp. 549.7.91.
No. 428.—Para imprevistos de primera enseñanza por Lp. 1,795.2.71.
No. 404—B.-—Para pensiones de jubilados del ramo de enseñanza por Lp.
5.491 .6.84.
No. 447.— Para atender a pensionados en el extranjero por Lp. 513.1.00.
No. 417.— Para subsidios a escuelas normales por L¡|>. 326.8.97.
No. 446.—Para gastos de viaje de profesores extranjeros por Lp. 733.2.24,
No. 448.—Para traslación de pensionados en el extranjero, por Lp. 145.9.95
No. 385.—Para sostenimiento de los establecimientos represivos por Lp. 6,410.6.82.
No. 476.—Piara el pago de las pensiones
de los jubilados y cesantes del. ramo de Justicia por Lp. 10,190.1.92.
No. 511.—'Para licencia de los rios judiciales y empleados del por Lo. 1,034.5.81.
No. 389.—Para reparación de los locales de los Juzgados y Cortes por Lp. 95.4.21.
No. 518.—Para imprevistos del ramo de Justicia por Lp. 5,000.0.00, del pliego de Justicia del Presupuesto General de 1926 con cargo a los mayores ingresos del indicado presupuesto y al producto que arroje
durante los años 1926 y 1927 la contribución progresiva sobhe la renta, de conformidad con l¡a partida No. 294 del Presupuesto vigente.
Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento v demás fines.
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Dios guarde a Uld.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Saladar, Presidente de la Cá-
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niara de Diputados.
M. D. Cotizóles, Senador Secretario.
N. Peres Vchisques, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Lima, 26 de febrero de 1927.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.
Rúbrica del Presidente de la República.
Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.