Ley Nº 5748

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5748


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 05748

Ley N* 5748

Disponiendo que el impuesto a que se refiere la ley No. 4498, sea cobrado en soles de 24 peniques.

ENRIQUE DE LA PIEDRA Presidente del Congreso Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente :

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El impuesto de tres soles cincuenta centavos que establece la ley 4498 (i) en su artículo primero, debe ser cobrado en soles de 24 peniques.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cá-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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