Tipo de Norma: Ley
Número: 5683
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05683Ley N 5683
Determinando fondos para mobiliario del juzgado d3 primera instancia de ia provincia de Antabamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por- cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
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lía dado la ley siguiente:
Artículo único — La cantidad consignada en el Presupuesto General de 1926, para el haber del Juez de Primera Instancia de la provincia de Antabamba V que no ha sido percibida dci* dicho funcionario desde el mes de enero a setiembre inclusive de ese año, por no haberse hecho cargo de su puesto, se aplicará a la adquisición de mobiliario y enseres para las oficinas del Juzgado de Primera Instancia de la mencionada provincia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.