Ley Nº 5682

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5682


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 05682

Ley Np 56S2

Determinando el terreno en que debe construirse el local para la Corte Judicial de Lambayequc.

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i — El local que para la Corte del Distrito Judicial de Lambayeque, debe construirse conforme a la ley número

4696 (1), se levantará en el terreno de propiedad del Estado que actualmente ocupa el Colegio de Educandás de Nuestra Señora de la Concepción.

Artículo 2 .— Derógase la ley de 20 de setiembre de 1921, que concedió el uso de ese inmueble al referido Colegio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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