Ley Nº 5631

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 05631

Res. Leg N9 5631

Autorizando la habilitación de varias partidas para el ramo de Justicia.

Lima, 31 de diciembre de 1926.

Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para que habilite la partida N9 511 “para licencias de los funcionarios judiciales y empleados del Ministerio” del pliego de Justicia del Presupuesto General vigente, con Lp. 872.2.00, total sobrante de las sumas que a continuación se expresan, correspondientes a las partidas siguientes: Lp. 212.8.00 de la partida N 126; Lp. 212.8.00 de la partida N- 169; Lp. 212.8.00 de la partida N9 228; "Lp. 212.8.00 de la partida N 241 y Lp. 21.0.00 de la partida N9 305 del mismo pliego y Presupuesto.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

O

E. de la Piedra, Presidente del Senado

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. González, Senador Secretario.

N. Pérez Vélásquez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 12 de enero de 1927.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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