Ley Nº 563

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Tipo de Norma: Ley

Número: 563


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 00563

LEY N. 563.

Escribanía adscrita al juzgado del crimen de Pisco

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Crease la plaza de escribano adscrito en lo criminal al juzgado de primera instancia de Pisco, con el haber de cuatro libras al mes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de octubre de mil novecientos siete.— José Pardo.— Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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