Tipo de Norma: Ley
Número: 5586
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05586Ley N9 5586
Liberando de derechos algunos materiales importados por la Compañía Urbana “La Perla’’.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente :
Artículo único — Libéranse de derechos fiscales los siguientes materiales: tres mil setecientos cincuenta barriles de cemento;
doscientas veintitrés cajas y cinco tambores conteniendo aceites, pinturas, aguarraz y
cera, sesentitres jabas de locetas blancas, molduras y zócalos; ochentinueve cajas y
sesenticuatro jabas conteniendo treinteseis tinas, doscientos veintiocho lavatorios, ciento treintidós reservados, noventiseis lava-pies, ciento catorce depósitos para agua, sesenta duchas, treintiseis bideles y demás accesorios, cuatro cajones y seis jabas con dos bombas y cuatro bultos, y un cajón con accesorios paria bombas, que la Compañía Urbana “La Perla’ * ha importado por la Aduana del Callao, para los trabajos de urbanización que realiza en la nueva población de es nombre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.