Tipo de Norma: Ley
Número: 5585
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05585Ley N’ 5585
Creando una Judicatura del Crimen en la
Provincia de Ayabaca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo iv — Créase en la provincia de Ayabaca, un Juzgado del Crimen que tendrá el personal y dotación siguiente:
Mensuales
Para un Juez.....Lp. 30.4.00
Para un alguacil. . . „ 3.0.00
Para alquiler del local. „ 1.5.00
Para útiles de escritorio „ 1.0.00
Artículo 2* — Consígnese en el Presupuesto General las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3^ — Votase en el mismo presupuesto, por una sola vez, la cantidad de Lo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.