Ley Nº 5497

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 05497

Res. Leg. N,< 5497

Indultando al reo Manuel Lorenzo Guerra

Lima, 15 de octubre de 1926.

Señor:

El Congreso, en ejercido de la atribución que le confiere el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Manuel Lorenzo Guerra, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

P. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Senador Secretario.

N. Pérez Vclásquez, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Lima, 16 de octubre de 1926.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publique se .

Rúbrica del Presidente de la República.

M a guiña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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