Ley Nº 5496

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 05496

Crédito suplem¡eiitario para el ramo de Guerra

Lima, 15 de octubre de 1926.

Señor:

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El Congreso lia resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédito suplementario de' Lp. 3,000.0.00 a la partida número 99, del pliego de Guerra del Presupuesto General vigente, destinada a la adquisición de ganado pana el servicio

del Ejército y con cargo a los mayores ingresos del indicado presupuesto.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Ernesto Sousa, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Julio Rcvorcdo, Senador Secretaria

N. Pérez Velásqucz, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Lima, 20 de octubre de 1926.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

I

M asías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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