Ley Nº 5464

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5464


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 05464

Ley N° 5464

Modificando el inciso 17 d,el artículo 121 de la Constitución del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

,Por cuanto: el Congreso hadado la ley siguiente:

O

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

•z O

Artículo i° :— Modifícase el inciso 17 del artículo 121 de la Constitución del Estado,

en la siguiente forma:

“Presentar para Arzobispos ante la Santa Sede a los sacerdotes que fueran elegidos por el Congreso Nacional, a propuesta del Poder Ejecutivo y elevar las preces para su canónica institución”.

El Poder Ejecutivo hará la presentación de Obispos ante la Santa Sede; elevará las preces para su canónica institución y pondrá el pase a las bulas respectivas.

Artículo 2o — Modifícase igualmente el inciso 20 del artículo 121 de la Constitución, en la siguiente forma:

“Conceder o negar el pase ia los decretos conciliarios, bulas, breves y rescriptos pon-

Erdc la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salosar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Senador Secretario.

Eduardo Escribens Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintiséis.

A. B. EEGUIA.

si. Maquina.

ti ficios, con asentimiento del Congreso, excepto las que se refieren a la institución de Obispos; y oyendo previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos ■contenciosos”.

Comuniqúese al Poder Ejecutico, para que disponga lo necesario a su cumplimieno.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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