Ley Nº 5463

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 05463

Ley N° 5463

Creando la Provincia San Román en el Departamento de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

,Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i° — Creíase en el departamento de Puno, una nueva provincia que se denominará San Román.

Artículo 2o — La nueva provincia queda constituida por los distritos siguientes:

a) — El del cercado con su capital Ju-liaca, que lo será también de la provincia, comprendiendo los pueblos y cásenos que se encuentran dentro de sus actuales límites ;

b) — Los de Caracoto y Cabana que se separarán de la actual provincia del cercado de Puno, y se incorporarán en la nueva provincia conservando sus capitales y límites.

Artículo 30 — El Poder Ejecutivo organizará los servicios administrativos de conformidad con las leyes respectivas.

Comuniqúese al Poder Ejecutico, para que disponga lo necesario a su cumplimieno.

Dada en la wSala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis.

E. de (a Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salasar, Presidente de la Callara de Diputados.

M. D. Corneales, Senador Secretario.

Eduardo Escribens Correa, Diputado Se-:retario.

\1 señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los seis días del mes de setiembre de mil • • • •

novecientos veintiséis.

A. B. LEGUIA.

José Manuel García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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