Tipo de Norma: Ley
Número: 5461
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05461Ley N° 546i
Autorizando la contratación de un empréstito.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente
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Artículo i” — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el extranjero un empréstito por series o armadas hasta por la suma de treinta millones de dólares oro americano, o su equivalente en libras esterlinas a la par de cambio.
Artículo 2o — La primera de estas series o armadas podrá contratarse hasta por dieciseis millones de dólares oro americano, o su equivalente en libras esterlinas a la par de cambio, con un tipo de interés tío mayor de siete y medio por ciento (7/^2%) al año, a un tipo de colocación no menor de noventa y tres por ciento (93%) y para ser amortizado dentro del período de treinta años. Los bonos de todas las series podrán redimirse o adquirirse para el fondo de amortización a los tipos que el Poder Ejecutivo acuerde.
Artículo 30 — Las series o armadas posteriores se contratarán por el monto y a íos tipos de interés y colocación y plazo de amortización que resulten justificados por las condiciones financieras que entonces rijan en el mercado de su colocación, pero en ningún caso serán menos favorabes que fijados en el artículo precedente, sin autorización del Congreso
Artículo 4o — El producto neto del empréstito, después de cubiertos todos los gastos de su contratación y de la emisión de los bonos, se destinará:
a) — A pagar íntegramente a la Compañía Recaudadora de Impuestos lo que por cualquier concepto le adeude el Gobierno en el momento de emitirse la primera serie de bonos, y a cancelar todos o cualesquiera de los otros préstamos o adelantos o créditos que hasta ese momento haya recibido el Gobierno con la garantía de uno o más de los derechos, contribuciones, impuestos.
alcabalas y otras rentas del Estado mencionadas en el artículo quinto de esta ley.
b) — El saldo, a la intensificación de las obras públicas en actual ejecución, especialmente las de irrigación, pudiendo el Gobierno reservar hasta Lp. 500,000 para suscribir al capital social del Banco Agrícola Nacional.
Artículo 5'1 — Los bonos que se emitan al amparo de la presente ley y de los contratos por ella autorizados constituirán, desde el momento de su emisión, obligaciones externas de responsabilidad directa del Esta-
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do que comprometerán su fé y crédito y, sin perjuicio de su responsabilidad general, estarán garantizados especial y señaladamente con una primera y preferente afectación prendaria sobre la totalidad de los derechos, contribuciones, impuestos, alcabalas y rentas del Estado que a continuación se enumeran y de los similares que se creen, inclusive el impuesto progresivo a las utilidades y otros semejantes y de los que reemplacen o substituyan a éstos y aquéllos en todo o en parte; no siendo necesario, en este caso, para que la prenda quede legalmente constituida, el precepto legal de qüe ella esté y permanezca en poder del acreedor : a saber:
Contribución sobre la renta del capital movible.
Contribución fie patentes.
Alcabala de enajenaciones.
Impuesto a las sucesiones.
Impuesto de registro, comprendiéndose el impuesto a la traslación de bienes muebles.
Contribución de minas.
30 % de las rentas que fueron departamentales para la instrucción.
Timbres especiales de minería.
Contribución a los aprovechamientos de agua para fuerza motriz y otros usos industriales.
Derechos de faro.
Timbres sobre pasajes.
Papel sellado especial de Aduanas.
Derechos de capitanías.
Sobre impuesto al consumo de azúcar.
Impuesto al consumo de azúcar.
Todos los derechos, contribuciones, impuestos, alcabalas y rentas del Estado arriba enumeradas, inclusive el sobre impuesto al consumo de azúcar creado por ley número 5309 (1) continuarán en vigencia mientras existan en circulación bonos del empréstito que esta ley autoriza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.