Tipo de Norma: Ley
Número: 5460
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05460Ley N° 5460
Declarando que los Representantes a Congreso no podrán ser elegidos Concejales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Articulo único. — Adiciónase, en los siguientes términos, el artículo 11 ele la Ley Orgánica de Municipalidades:
Los Representantes a Congreso, nacionales o regionales, no podrán ‘ser elegidos concejales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .
Dada en a Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dos días del. mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Manótegui, Presidente ele la ñamara de Diputados.
M. D. Gomales, Senador Secretario-.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario .
Al señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis.
A. fí. LEGUIA.
José Manuel García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.