Ley Nº 5452

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 5452

Tipo de Norma: Ley

Número: 5452


Visualización de la norma: Ley 5452



Descargar Ley 5452 en PDF -

documento PDF

 05452

Ley N° 5452

Impuesto sobre los cablegramas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de ¡a República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — El impuesto para la defensa nacional sobre los cablegramas que' se envían o reciban en L República, será, obre cada palabra, como sigue:

i). — En los mensajes inmediatos o rápidos, que pagan triple tarifa, S. o.6o.

b) . — En los mensajes corrientes que pagan la tarifa ordinaria. S. 0.20.

c) . —.En los diferidos que pagan media tarifa, S. o. 10.

d) . — En los llamados de fin de semana, que pagan un cuarto de tarifa, S. o.O").

e) . — En los despachos hechos dentro

de la República, S. 0.05.

Exceptúanse de este impuesto, los despachos para el servido de la prensa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de md novecientos veintiséis.

F. A, Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Rcz'orcdo, Senador Secretario.

Genaro Cisne ros, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, doce de mayo de mil novecientos veintiséis.

A. B. LEGUIA.

M, G. Masías.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos