Tipo de Norma: Ley
Número: 5452
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05452Ley N° 5452
Impuesto sobre los cablegramas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente;
El Congreso de ¡a República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — El impuesto para la defensa nacional sobre los cablegramas que' se envían o reciban en L República, será, obre cada palabra, como sigue:
i). — En los mensajes inmediatos o rápidos, que pagan triple tarifa, S. o.6o.
b) . — En los mensajes corrientes que pagan la tarifa ordinaria. S. 0.20.
c) . —.En los diferidos que pagan media tarifa, S. o. 10.
d) . — En los llamados de fin de semana, que pagan un cuarto de tarifa, S. o.O").
e) . — En los despachos hechos dentro
de la República, S. 0.05.
Exceptúanse de este impuesto, los despachos para el servido de la prensa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de md novecientos veintiséis.
F. A, Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.
Julio Rcz'orcdo, Senador Secretario.
Genaro Cisne ros, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, doce de mayo de mil novecientos veintiséis.
A. B. LEGUIA.
M, G. Masías.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.