Ley Nº 5451

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5451


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 05451

Ley No 5451

Disponiendo se aplique a obras públicas en Chachapoyas la suma que arrojen los sueldos dejados de pagar al Juez de Primera Instancia de esa Provincia,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Los sueldos del Tuez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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