Tipo de Norma: Ley
Número: 5451
documento PDF
05451Ley No 5451
Disponiendo se aplique a obras públicas en Chachapoyas la suma que arrojen los sueldos dejados de pagar al Juez de Primera Instancia de esa Provincia,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Los sueldos del Tuez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.